Close Menu
    Facebook X (Twitter) Instagram
    RYH Noticias
    Subscribe
    • NACIONALES
    • POLÍTICA
    • SALUD
    • ECONOMÍA
    • INTERNACIONALES
    • DEPORTES
    • ENTRETENIMIENTO
    • CIENCIA Y TECNOLOGÍA
    RYH Noticias
    Home»Opinion»Primero la Constitución, luego la minería
    Opinion

    Primero la Constitución, luego la minería

    RedaccionBy Redaccion19 de mayo de 2026Updated:5 de junio de 2026No hay comentarios5 Mins Read
    Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Reddit WhatsApp Email
    Share
    Facebook Twitter Pinterest Reddit WhatsApp Email

    Por Dr. Isaías Ramos

    La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.

    Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.

    Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.

    A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.

    Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.

    Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.

    La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.

    El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.

    La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.

    Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.

    Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.

    El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.

    Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.

    La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.

    Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.

    Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.

    Share. Facebook Twitter Pinterest LinkedIn WhatsApp Reddit Email
    Previous ArticlePolitóloga advierte PRM enfrentará “prueba de fuego” rumbo a elecciones del 2028
    Next Article Maestro, sociedad y demandas sociales
    Redaccion
    • Website

    Related Posts

    Roberto Fulcar Encarnación, liderazgo con propósito y visión de país para el PRM

    9 de junio de 2026

    Maestro, sociedad y demandas sociales

    20 de mayo de 2026

    Analista internacional Luis Álvarez advierte: “El alza del petróleo podría disparar precios de productos y energía eléctrica”

    3 de marzo de 2026

    El Derecho Constitucional de cada ciudadano dominicano: entre la norma y la realidad

    27 de febrero de 2026

    Los BRICS y El Nuevo Orden Mundial: ¿Podemos construir un mundo paratodos?

    25 de febrero de 2026
    Add A Comment

    Comments are closed.

    Noticias Recientes

    De la embajada al colmado: la nueva diplomacia popular de Estados Unidos en América Latina

    17 de octubre de 2026

    Abinader retoma agenda nacional con entrega de obras y títulos de propiedad

    17 de octubre de 2026

    Gobierno celebra el Día Mundial de la Alimentación con cifras récord en la entrega de raciones cocidas

    17 de octubre de 2026

    La Vega recibe nuevo camión recolector de desechos sólidos donado por el presidente Luis Abinader

    16 de octubre de 2026

    Desarrollo de la Comunidad recibe reconocimiento de la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental

    16 de octubre de 2026

    Presidente Abinader y secretario de Estado de la Santa Sede, Pietro Parolin abordan asuntos de Estado y la situación internacional en el Vaticano

    15 de octubre de 2026

    Presidente Abinader pide al pueblo dominicano orar por la salud del papa León XIV desde el Vaticano

    15 de octubre de 2026

    Presidenta de ANAI aboga por mayor equidad en la escogencia de los jueces de la Suprema Corte de Justicia y destaca capacidad de la mujer

    14 de octubre de 2026

    Video confirma postura del ministro de Agricultura sobre polémica por supuesta dispensa al sector arrocero

    13 de octubre de 2026

    Raymond Rodríguez completa su primer HYROX en Boston

    13 de octubre de 2026
    © 2026 Periodico Digital RYH Noticias SRL.

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.